LINEAMIENTOS NORMATIVOS DE REGULACION A LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE ALIMENTOS GENETICAMENTE MODIFICADOS EN BOLIVIA, PARA GARANTIZAR EL CORRECTO CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR
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Date
2016-01-01
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UNIVERSIDAD LA SALLE - Tutor: Ronald Hurtado Paravicini
Abstract
El ser humano necesita satisfacer diversas necesidades básicas como la alimentación, el desarrollo y la reproducción para asegurar su subsistencia y longevidad, siendo la salud una condición clave, definida como la "ausencia de enfermedad". En el pasado, la alimentación dependía de la agricultura y ganadería orgánicas, pero con el avance de la biotecnología, la transformación de alimentos se ha vuelto más compleja. En Bolivia, la Constitución protege la seguridad alimentaria y prohíbe organismos genéticamente modificados (OGM), aunque la ley 144 también prohíbe la introducción y comercialización de semillas transgénicas. Sin embargo, se permite la producción de soya transgénica bajo el decreto supremo 56/2010, y la presencia de otros OGM no autorizados en el país ha suscitado preocupación por la falta de cumplimiento de las normativas.
A nivel global, el debate sobre los alimentos transgénicos es intenso, especialmente en la Unión Europea, donde las preocupaciones sobre la salud y el medio ambiente predominan. A pesar de la falta de evidencias definitivas sobre los efectos de la biotecnología, existe una desconfianza generalizada hacia estos productos. Internacionalmente, el Convenio de Diversidad Biológica de 1993, del cual Bolivia es signataria, promueve el principio de precaución y sugiere moratorias para el uso de tecnologías genéticas hasta contar con información científica suficiente sobre sus impactos. Este enfoque busca proteger tanto la biodiversidad como la salud pública.