JUSTICIA INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINA Y DEL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA SIN VIOLENCIA EN LA COMUNIDAD ORIGINARIA AYLLU CHEJJE

Abstract
Desde la época colonial y durante la República, los pueblos indígenas originarios campesinos han luchado por el reconocimiento de sus derechos y la existencia de una pluralidad cultural y jurídica. Esta demanda se concretó en la Constitución Política del Estado, que en su artículo 190 reconoce el derecho de estos pueblos a ejercer sus funciones jurisdiccionales y competencias a través de sus propias autoridades y aplicar sus principios, valores culturales, normas y procedimientos, siempre que respeten los derechos fundamentales y garantías constitucionales. Sin embargo, la Ley No. 073 de Deslinde Jurisdiccional, promulgada el 29 de diciembre de 2010, regula la coexistencia de la jurisdicción indígena originaria campesina con otras jurisdicciones constitucionales, promoviendo la equidad de género y prohibiendo la violencia contra mujeres y niñas, aunque en la práctica, persisten desigualdades y vulneraciones de derechos, especialmente en comunidades tradicionales. A pesar de los avances constitucionales y legislativos, las mujeres indígenas enfrentan graves problemas de violencia y discriminación, tanto dentro de sus comunidades como en la sociedad en general. Un caso extremo es el de Tomasita Machaca, quien sufrió servidumbre y abuso durante 38 años en Bolivia, reflejando la persistencia de prácticas injustas y violaciones de derechos. A nivel latinoamericano, la violencia contra mujeres indígenas es alarmante, con altos índices de victimización en países como Ecuador, Colombia, México y Guatemala. Bolivia, con un 40% de población indígena, destaca por sus elevados índices de violencia contra mujeres, evidenciando la necesidad de una mayor protección y justicia para estas comunidades vulnerables.
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