CONCILIACION INTRAPROCESAL DENTRO DEL NUEVO CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y SU AFECTACION A LA IMPARCIALIDAD DEL JUEZ EN BOLIVIA LA

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Date
2016-01-01
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UNIVERSIDAD LA SALLE - Tutor: Javier Hinojosa Dorado
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El problema en la normativa actual sobre conciliación en el ámbito judicial surge de la aparente contradicción entre el Código de Procedimiento Civil y la Ley del Órgano Judicial. Mientras el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 238 del nuevo Código establecen que el juez no incurre en prejuzgamiento al presidir la conciliación y pueden opinar sobre el fondo del litigio sin ser recusable, el artículo 67 de la Ley del Órgano Judicial limita el rol del juez al promover la conciliación, dejando la ejecución del proceso a un conciliador. Esta discrepancia plantea un conflicto sobre la imparcialidad del juez, dado que el juez no debe emitir juicios sobre la justicia del caso para no comprometer su imparcialidad en la posterior resolución del litigio. La solución evidente sería permitir la recusación o excusa del juez si emite opiniones sobre el caso durante la conciliación, para mantener su imparcialidad. Sin embargo, el artículo 238 del nuevo Código de Procedimiento Civil explícitamente prohíbe que las opiniones del juez durante la conciliación sean causales de recusación o excusa, lo que limita la posibilidad de resolver la contradicción normativa. La imparcialidad judicial, como se define, exige que el juez se mantenga objetivo y neutral, evitando cualquier comentario que pueda influir en su futuro papel en la resolución del litigio.
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